¿Qué es un accidente de trabajo?

¿Qué es un accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo se define como todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el empleado una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
El suceso que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas laborales, también es considerado un accidente de trabajo. Igualmente, aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

No es accidente de trabajo…
• El que se produce por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador
(labores recreativas, deportivas o culturales), así sea durante la jornada laboral, a menos que actúe por
cuenta o en representación del empleador.
• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

¿Qué es una enfermedad profesional?
Es toda enfermedad permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de
la clase de trabajo que desempeña el empleado, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar; también se considera enfermedad profesional aquella en que se demuestre la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad (decreto 1832/94).

¿Dónde se prestan los servicios por ATEP?
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados por las IPS a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Son afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales:
En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo
o como servidores públicos.
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez.
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la empresa, cuyo
entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios.
En forma voluntaria:

1. Los trabajadores independientes.

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