CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo al código sustantivo del
trabajo, se entiende por contrato de trabajo,
aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica,
bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe
y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Elementos del
contrato de trabajo
Para que haya un contrato de trabajo
se requieren tres elementos esenciales:
Actividad personal del trabajador
Subordinación del trabajador hacia el
empleador
Salario como retribución del servicio
Clases de Contratos
de Trabajo
Accidental o
transitorio:
La duración del contrato debe ser inferior a un mes y
no debe estar relacionado con las
actividades normales del empleador, no es
necesario realizarlo por escrito y no
devenga prestaciones sociales
De obra o labor: El contrato tiene
una duración equivalente a la duración de la
obra o labor contratada, la labor u
obra debe ser específica, y debe constar por
escrito
A término fijo: Su duración no
puede ser superior a tres años. Los contratos a
términos inferior a un año, solo
podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores.
Posteriormente la renovación será anual y podrá hacerse en forma sucesiva. Debe
constar por escrito. En el contrato de término fijo inferior a un año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de todas las prestaciones en proporción al
tiempo laborado. A pesar de su renovación anual no se tomará como contrato a
término indefinido.
A término indefinido: Cuando las partes
no determinan su duración, se
entiende celebrado a término
indefinido. Puede celebrarse verbalmente o por
escrito, el empleador puede darlo por
terminado sin justa causa pagando una
indemnización al trabajador, y cuando
se realiza en forma verbal se entiende a
término indefinido.
Terminación del
contrato de trabajo
Un contrato de trabajo puede darse por
terminado en los siguientes casos:
Por muerte del trabajador
Por mutuo consentimiento
Por expiración del plazo fijo pactado
Por terminación de la obra o labor
contratada
Por liquidación o clausura definitiva
de la empresa o establecimiento
Por suspensión de actividades por
parte del empleador durante más de 120
días
Por sentencia ejecutoriada
Por decisión unilateral por parte del
empleador o por parte del trabajador
Por no regresar el trabajador a su
empleo, al desaparecer la causa de
suspensión del contrato
Incapacidad total del trabajador
La renuncia del trabajador
El despido indirecto o autodespido por
culpa del empleador indemnización por
terminación del contrato de trabajo
sin justa causa por parte del empleador
En contrato a término
indefinido
Cuando el trabajador devenga menos de
10 salarios mínimos mensuales
legales:
Menos de un año : 30 días de salario
Más de un año : 30 días por el primer
año y 20 días adicionales para
cada año subsiguiente y
proporcionalmente por fracción
Cuando el trabajador devenga más de 10
salarios mínimos legales o salario
integral
Por el primer año : 20 días de salario
y 15 días adicionales por los años
siguientes
De 10 o más años de servicio continuo
: 45 días por el primer año y 40
días adicionales por cada año
subsiguiente al primero y proporcionalmente por
fracción
En contrato a término
fijo
El valor de la indemnización es
equivalente al valor de los salarios correspondientes
al tiempo que faltare para cumplir el
plazo estipulado del contrato, o del lapso
determinado por la duración de la obra
contratada; en este caso la indemnización no
será inferior a 15 días.
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