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CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

Para el estudio y control de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, existen varias
clasificaciones de los factores de riesgo. La siguiente es la clasificación de los factores de riesgo en
función de los efectos para la salud e integridad de los trabajadores.

DE TIPO FÍSICO.
Son todos aquellos factores ambientales que se presentan durante el trabajo y que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos y además pueden causar enfermedades y lesiones orgánicas a los

trabajadores
1. Ruido, 2. Iluminación, 3. Vibración, 4. Temperaturas extremas, 5.
Presión, 6. Radiaciones

1. RUIDO
Se definirse como cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como algo molesto,
indeseado, inoportuno o desagradable. El ruido es un sonido que distorsiona un ambiente estable.
Factores que influyen en el nivel del riego: -Tiempo de exposición -Tipo de ruido. –distancia de la
fuente emisora. –Sensibilidad individual. –Oído dañando o antecedentes de enfermedades auditivas.
2. ILUMINACION
Cantidad de luminosidad que se presenta en el sitio de trabajo del empleado cuya finalidad es
facilitar la visualización de las cosas dentro de un contexto espacial. No se trata de iluminación
general sino de la cantidad de luz en el punto focal del trabajo.
De este modo, los estándares de iluminación se establecen según el tipo de tarea visual que el
empleado debe ejecutar: cuanto mayor sea la concentración visual del empleado en detalles y
minucias, más necesaria será la luminosidad en el punto focal del trabajo.
3. VIBRACIÓN
Se puede definir como la oscilación de partículas alrededor de un punto en un medio físico cualquiera.
Los efectos deben entenderse como consecuencia de una transferencia de energía al cuerpo humano
que actúa como receptor de energía mecánica.
El movimiento de un cuerpo en vibración tiene dos características la frecuencia y la intensidad.
Frecuencia: indicación de velocidad.

Intensidad: amplitud de movimiento

4. TEMPERATURAS EXTREMAS
La respuesta del hombre a la temperatura ambiental, depende primordialmente de un equilibrio muy
complejo entre su nivel de producción de calor y su nivel de pérdida de calor.
Es la energía transferida entre dos sistemas y que está relacionada con la diferencia de temperatura
que existe entre ellos, definiendo esta variable el sentido del flujo del calor. (Temp. del cuerpo es de
36.1 a 37.2 ºC)
4.1 Calor: cuando el cuerpo necesita perder calor (Tem ambiente es más alta)
4.2 Condiciones de frío: cuando el cuerpo necesita mantener y aun generar calor. (Para no permitir la
Hipotermia) El centro termorregulador hace que los vasos sanguíneos se exijan y la sangre se desplace
de la periferia a los órganos internos, produciéndose un color azulado y una disminución de la
temperatura en las partes apartadas del cuerpo. Así mismo se incrementa el ritmo metabólico mediante
actividades incontroladas de los músculos, denominadas escalofríos.
5. PRESIÓN
La presión es el efecto continuo de las moléculas contra una superficie y pueden ser altas o bajas. Lo
que trae como consecuencia la falta de oxigeno para ambos casos.
6. RADIACIONES
Las radiaciones pueden ser definidas en general, como una forma de transmisión espacial de la
energía. Dicha transmisión se efectúa mediante ondas electromagnéticas o partículas materiales
emitidas por átomos inestables.
6.1. Radiaciones ionizantes: por su alto poder energético tienen la capacidad de penetrar en la
materia.
6.1. Radiaciones ionizantes: por su alto poder energético tienen la capacidad de penetrar en la
materia.
Son radiaciones electromagnéticas o de partículas capaces de producir iones directa o indirectamente
por interacción con la materia.
Los tipos de radiación ionizantes más comunes son:
Rayos x; Rayos gamma
6.2. Radiaciones No ionizantes
Son aquellas del aspecto electromagnético que no tienen suficiente energía para desalojar electrones
de los tejidos del cuerpo humano, los más comunes son:
Radiaciones Ultravioleta; Infrarrojo; Microondas Y Radiofrecuencia; Rayos Laser

DE TIPO QUÍMICO
Son sustancias orgánicas o inorgánicas de origen natural o sintéticas
dispersas en el aire ambiente o implemento de trabajo, que al ingresar al
organismo tienen la probabilidad de desencadenar alguna perturbación en la
salud de las personas expuestas.
Se entiende que hay un riesgo químico cuando la salud de los trabajadores puede verse dañada por la
toxicidad de ciertos elementos del ambiente.
La falta de información junto a la ausencia de un conocimiento preciso de las propiedades intrínsecas
de cada agente químico y de la exposición derivada de un uso concreto dificultan en gran medida la
prevención de los trabajadores expuestos a los riesgos generados por la presencia de estos productos
en los puestos de trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS
Tipos de productos químicos
La forma material de un producto químico puede influir en como penetra en el organismo y en alguna
medida en el daño que provoca. Las principales formas materiales de los productos químicos son

sólidos, polvos, líquidos, vapores y gases.
Polvos y Fibras: Los polvos son pequeñas partículas de sólidos. El principal peligro de los polvos
peligrosos es que se pueden respirar y penetrar en los pulmones
Humos: Partículas sólidas, formadas por volatilización (Cambio de solido a gaseoso), sublimación y
posterior condensación (Cambio del estado gaseoso al estado liquido)
Líquidos: Muchos productos químicos líquidos desprenden vapores que se pueden inhalar y ser
sumamente tóxicos, según la sustancia de la que se trate. La piel puede absorber las sustancias
químicas líquidas. Algunos productos pueden dañar inmediatamente la piel y otros pasan
directamente a través de la piel a la corriente sanguínea por lo que pueden trasladarse a distintas
partes del organismo.
Neblinas: Partículas líquidas producidas por dispersión mecánica o atomización de una masa líquida
en finas gotas
Gases: Son los constituidos por sustancias cuyo estado habitual es gas, estos algunas veces son
fáciles de detectar por su color o por su olor, pero hay otros gases que no se pueden ver ni oler en lo
absoluto y sólo se pueden detectar con un equipo especial.
Vapores: Provienen de líquidos que por calentamiento se vaporizan y permanecen en el aire. Los
vapores de algunos productos químicos pueden irritar los ojos y la piel y su inhalación puede tener
consecuencias graves en la salud. Los vapores pueden ser inflamables o explosivos.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA TOXICIDAD DE UN ELEMENTO.
Las características personales del trabajador.
Son decisivas, destacamos las más importantes:
o El sexo: Algunos efectos solo se producen en la mujer, pues aparecen en el momento del
embarazo.
o La edad: Adquiere importancia cuando afecta al desarrollo de las células, ya que este es más rápido
en las personas jóvenes.
o El peso: Están relacionados con el peso de la persona, a mayor peso la concentración del tóxico
será mayor, en otros casos, ocurre lo contrario.
o El estado de salud: Una persona sana soporta mejor los efectos nocivos de cualquier tóxico.
o El estado inmunológico. La capacidad para defenderse de las enfermedades relacionadas con la

resistencia del organismo ante la presencia del tóxico.

DE TIPO BIOLÓGICO
Son todos los organismos o materiales contaminados que se encuentren en los lugares o áreas
geográficas de trabajo que pueden transmitir a los trabajadores expuestos patologías, directa o
indirectamente
· Organismos microscópicos como bacterias, virus, hongos,
parásitos.
· Organismos macroscópicos como ácaros (piojos),
artrópodos (garrapatas).
· Personas y animales enfermos o portadores sanos.
· Basuras.
· Vectores como zancudos del paludismo, dengue,
Leishmaniasis.
· Animales venenosos como serpientes, alacranes.
· Vegetales tóxicos o irritantes.

FACTORES DE RIESGO BIOMECANICOS O ERGONÓMICOS
Son todos aquellos factores de riesgo que causan en el trabajador importante fatiga muscular y además desencadenan o agravan patologías osteomusculares, los cuales se caracterizan por no cumplir con las normas de la ergonomía o por presentar situaciones de orden psicosocial.

Por posiciones del cuerpo
Posiciones inadecuadas del cuerpo:
· Sentado
· De pie
· Encorvado
· Acostado
Posturas inadecuadas del cuerpo:
· Rotada
· Flexionada
· Extendida
· Encogida
Características del trabajo:
Tipo de trabajo
· Pesado estático – dinámico
· Leve estático – dinámico
Moderado estático - dinámico
Organización del trabajo
• Duración de la jornada
• Ritmo rápido o lento
• Distribución del descanso
• Horas extras
• Incentivos
• Trabajo nocturno

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES PRODUCTORES DE SOBRECARGA PSÍQUICA
Son todos aquellos factores de riesgo generados por la organización del trabajo o de la sociedad
circundante (extralaboral), que pueden producir en los trabajadores tensiones emocionales
desagradables, repetitivas y prolongadas. Ellos son:
Gestión De La Organización
• Estilos de Mando
• Modalidades de pago y contratación
• Participación
• Acceso a actividades de Inducción y
Capacitación
• Servicio de Bienestar Social
• Mecanismos de Evaluación y
Desempeño
Estrategias para el Manejo de los Cambios
que afectan a las personas.
Características De La Organización Del
Trabajo
• Comunicación
• Tecnología
• Modalidades de Organización del Trabajo
• Demandas Cualitativas y Cuantitativas de
la labor.
Características Del Grupo Social Del Trabajo
• El Clima de Relaciones
• La Cohesión
• La Calidad de las Interacciones
• Trabajo en Equipo.
Condiciones De La Tarea
• Demandas de Carga Mental, (velocidad, complejidad,
atención, minuciosidad, variedad y apremio del tiempo)
• Demandas emocionales (atención al cliente)
• Nivel de responsabilidad directa (bienes seguridad de
otros, vida y salud de otros)
Factores Presentes En El Medio Ambiente Del
Trabajo
• Jornadas de trabajo
• Número de trabajadores por tipo de contrato
• Tipo de beneficios recibidos a través de los
programas de bienestar de la empresa
• Programas de capacitación y formación
permanente de los trabajadores.

FACTORES DE RIESGO CONDICIONES DE SEGURIDAD
Son todos aquellos factores que pueden causar accidentes y pérdida de capitales, por el inadecuado o
mal estado de funcionamiento o falta de protección en los equipos, materiales, instalaciones o el
ambiente. Estos factores de riesgo pueden ser:
De tipo mecánico:
• Motores primarios sin protecciones
• Máquinas peligrosas y sin protecciones
• Herramientas defectuosas
• Transmisión de fuerza sin protecciones
• Aparatos de izar operados inseguramente
• Vehículos sin mantenimiento preventivo
• Sistemas de protección deficientes o faltantes
• Sistemas de control obstruidos
• Sistemas eléctricos en mal estado
De tipo instalaciones y superficies de trabajo
en mal estado
• Pisos
• Paredes
• Ventanales
• Techos
• Escalas
• Andamios
• Área de circulación
• Área de almacenamiento
• Áreas de máquinas
• Sistemas de desagües
• Empresas vecinas peligrosas
• Instalaciones eléctricas

De Tipo procedimientos peligrosos:
• Trabajos en altura
• Trabajos en subsuelo
• Trabajos entre máquinas
• Trabajos en áreas confinadas
• Trabajos en circuitos vivos
• Incentivos inadecuados
• Sistemas de protección inadecuados o faltantes
• No uso de elementos de protección personal
De tipo orden y aseo deficientes
· Herramientas en lugar inadecuado
· Espacios desorganizados
· Almacenamiento inadecuado
· Apilamiento desordenado
· Cosas inservibles
· Pasillos bloqueados
· Rincones sucios y atestados
· Estantes sobrecargados
· Cajones y recipientes muy llenos
· Objetos fuera del sitio apropiado

FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES

FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES
Si a Usted alguien le dijera ¡Cuidado! ! NO realice esa operación así, que puede sufrir un
accidente! ¿En qué le haría pensar esta advertencia? Se puede afirmar que pensó de inmediato en la
presencia de un RIESGO.
Las causas de riesgo de todo tipo pueden generarse simultáneamente en un micro-clima de trabajo,
destacándose unos más que otros y dependiendo de la actividad económica que se desarrolle. Por lo
tanto, los riesgos pueden materializarse en la gente, en los equipos, en los materiales, en la tecnología
o la técnica utilizada en la producción y en los actos administrativos.
RIESGO es la posibilidad de que ocurra un accidente o perturbación funcional a la persona
expuesta.
El término POSIBILIDAD pudiera implicar el "azar", pues una persona expuesta a la acción del riesgo,
puede o no sufrir las consecuencias, es decir el accidente o la enfermedad. Un ejemplo de esto se da
cuando se reduce la distancia entre la persona y el sitio donde se encuentra la condición de riesgo.
Entonces, el que ocurra un accidente, es cuestión de tiempo.
Según las CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS, el riesgo puede ser:

Riesgo Estático 
Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él. Por ejemplo:
Riesgo Dinámico
Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia, la cual se potencializa mucho más con la
actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia. Ejemplo: cruzar desprevenidamente por un lugar donde transitan vehículos 
RIESGO COMÚN: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la
realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.
RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante
la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual.
RIESGO PROFESIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante
la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente.

Comúnmente los términos Riesgo y Peligro son tomados como sinónimos, pero en realidad presentan
una diferencia significativa en el campo de la prevención de riesgos profesionales. Hay que diferenciar
sus conceptos:
PELIGRO… es la inminencia de sufrir un accidente o enfermedad.
RIESGO… es la posibilidad de que ocurra un accidente o enfermedad.

¿Qué es un accidente de trabajo?

¿Qué es un accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo se define como todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el empleado una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
El suceso que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas laborales, también es considerado un accidente de trabajo. Igualmente, aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

No es accidente de trabajo…
• El que se produce por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador
(labores recreativas, deportivas o culturales), así sea durante la jornada laboral, a menos que actúe por
cuenta o en representación del empleador.
• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

¿Qué es una enfermedad profesional?
Es toda enfermedad permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de
la clase de trabajo que desempeña el empleado, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar; también se considera enfermedad profesional aquella en que se demuestre la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad (decreto 1832/94).

¿Dónde se prestan los servicios por ATEP?
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados por las IPS a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Son afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales:
En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo
o como servidores públicos.
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez.
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la empresa, cuyo
entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios.
En forma voluntaria:

1. Los trabajadores independientes.

Marco Legal Salud Ocupacional En Colombia

Resumen.
LEY 9 DE 1979: fue la primera aproximación real del gobierno a la protección del trabajador por lo cual se establecen normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones laborales señalando en su Artículo 81 que la salud de los individuos es una condición indispensable para el desarrollo socio económico del país. Desde la resolución 2400 de 1979 se han presentado una serie de normas que permiten a los empleadores, ARP y a los trabajadores relacionar la productividad, calidad y la seguridad como un solo eslabón no se puede concebir una productividad sin seguridad y no se puede diseñar productos o servicios de calidad a costa de la salud e integridad de los trabajadores
RESOLUCION 02400 DE 1979: Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y sus artículos más importantes son él:
·        Artículo 1: debe prevalecer la higiene y la seguridad en todos los establecimientos de trabajo con el fin de preservar y mantener l salud física y mental y prevenir accidentes y enfermedades profesionales para mejorar el bienestar de los trabajadores en sus actividades laborales
·        Articulo 4 : menciona la adecuada construcción de edificios y locales
·        Artículo 17: dice que todas las empresa a execcion de las mineras canteras y demás actividades extractivas deben instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal, una ducha en proporción de uno por cada 15 trabajadores
·        Artículo 29: todos los sitios de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza
·        Artículo 31: los pisos en las salas de trabajo deben mantenerse limpios y secos
·        Artículo 38: todos los desperdicios y basura se deben recolectar en recipientes que permanezcan tapados
·        Artículo 40: deben existir medidas extremas para la manipulación de materias orgánicas susceptibles de descomposición
DECRETO 614: Por el cual se determina las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país  Y posterior constitución de de un plan unificado en el campo de la prevención accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y se destacan los siguientes artículos:
Artículo 10: constitución del plan nacional de salud ocupacional
El cual está constituido por los siguientes niveles:
·        Nivel nacional normativo y de dirección
·        Nivel nacional de coordinación
·        Nivel nacional de ejecución gubernamental
·        Nivel seccional y local ejecución gubernamental
·        Nivel privado de ejecución

Articulo 13: responsabilidades de los ministerios de salud, de trabajo y de seguridad social

Artículo 28: en toda empresa debe existir un programa de salud ocupacional de carácter permanente, debe estar constituido por 4 elementos básicos: actividades de medicina preventiva
Eventiva, actividades de medicina del trabajo, actividades de higiene y seguridad industrial
Resolución 02013 de 1986: Reglamenta la organización y el funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional. Este comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores
Resolución 1016 de 1989: se reglamenta la organización y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleados y empleadores en el país
Artículo 48: que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se tiene que prestar de una forma eficiente bajo la dirección y control del estado
Ley 100 de 1993: Consagra la obligatoriedad de la afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social esta ley establece la legislación en 4 frentes generales
·        Sistema general de pensiones
·        Sistema general de seguridad social en salud
·        Sistema general de riesgos profesionales
·        Los servicios sociales complementarios
Decreto ley 1295 de 1994:
Se puede decir que este es el pilar de la legislación de la salud ocupacional en Colombia ya que sus objetivos son establecer Las actividades de promoción para mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores el cual dice:
 Artículo 21 literal D se obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento de la salud ocupacional en la empresa y en el artículo 22 literal D se obliga a los trabajadores a cumplir las normas e instrucciones de salud ocupacional fomentadas por la empresa
Decreto 1281 de 1994: por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo. Estas actividades son: trabajo de minería trabajo en altas temperaturas, trabajos con exposiciones ionizantes y trabajo con sustancias comprobadas cancerígenas
Decreto 1772 de 1994: por el cual se reglamentan las afiliaciones y cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales
Decreto 2644 de 1994: por el cual se expidió la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
Resolución 4059 de 1995: por la cual se adopta el formato único de reporte de accidente de trabajo, y el formato único de reporte de enfermedades profesionales
Decreto 1609 del 2002: por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera
Decreto 1607: por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones
Ley 776 del 2002: por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales
Resolución 01013 del 2008: Por el cual se adoptan las guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de las colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionado con el trabajo
Resolución 1570 del 2005: por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información en salud ocupacional y riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones
Decreto 2566 del 2009: por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales