Conceptos generales
Salario: Constituye salario
la remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo
que recibe el trabajador en dinero o
en especie como contraprestación directa
del servicio, sea cualquiera la forma
o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario
o de horas extras, valor del trabajo
en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones.
Salario mínimo legal: Es el que todo
trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir a sus necesidades normales y
a las de su familia, en el orden material,
moral y cultural. Este es fijado por
el estado todos los años.
Salario básico: Es la remuneración
ordinaria pactada en el contrato laboral y
sirve de base para la liquidación del
trabajo nocturno, trabajo en dominicales y
festivos y trabajo extra en días
ordinarios, dominicales y en festivos.
Salario integral: Es aquel que además
de retribuir el trabajo ordinario,
compensa de antemano el valor de
prestaciones, recargos y beneficios que por
virtud legal o convencional
correspondan al trabajador, tales como recargos de
trabajo nocturno y extra, primas
legales y extralegales, auxilio de cesantías,
intereses sobre cesantías y demás con
excepción de las vacaciones. El trabajo
integral se puede pactar para salarios
superiores a 10 salarios mínimos legales
mensuales más el factor prestacional
correspondiente a la empresa, el cual no
podrá ser inferior al 30% de dicha
cuantía. Igualmente debe estipularse por
escrito la condición de salario
integral, de lo contrario no se considerará integral
sino común con las respectivas
consecuencias prestacionales.
Comisiones: Cuando el empleador
contrata vendedores con un salario
básico y un porcentaje sobre las
ventas que se denomina comisión. El total
devengado por estos trabajadores nunca
puede ser inferior al salario mínimo
legal vigente.
Auxilio de transporte: Todo trabajador que
devengue mensualmente hasta
dos salarios mínimos, tiene derecho a
recibir, además de su salario, un valor
adicional por concepto de auxilio de
transporte; la cuantía la determina la
legislación vigente.
Jornada ordinaria: La jornada
ordinaria de trabajo es la que convengan las
partes, o a falta de convenio, la
máxima legal. (Art. 158 C.S.T.)
Jornada máxima: La duración máxima
legal de la jornada de trabajo es de 8
horas al día y 48 horas a la semana,
salvo las excepciones plasmadas en el
artículo 161 del C.S.T. La jornada de
trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4
horas diarias y 24 horas semanales;
entre 14 y 16 años, 6 horas diarias y 36
semanales.
Trabajo diurno: Está comprendido
entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Trabajo nocturno: Está comprendido
entre las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
El trabajo nocturno por el simple
hecho de ser nocturno se remunera con un
recargo del 35%. (Art. 168 C.S.T)
Descanso el día
sábado:
Para el descanso en el día sábado, puede repartirse
las 48 horas semanales de lunes a
viernes, sin que esto constituya horas
extras. Cuando este es el caso para
las vacaciones el día sábado no se incluye
como días hábil.
Trabajo extra: Es aquel que excede
a la jornada máxima legal diaria de
trabajo.
Límite del trabajo
extra:
En ningún caso las horas extras podrán exceder de dos
horas diarias y 12 semanales.
Deducciones: Legalmente el
empleador está autorizado para deducir por
nómina los aportes de los trabajadores
para salud (EPS), pensiones (fondo de
pensiones), retención en la fuente y
embargos judiciales. Además previa
autorización escrita del trabajador
puede descontar cuotas voluntarias para
sindicatos, fondo de empleados y
cooperativas, préstamos bancarios por
libranzas y otros.
Retención en la
fuente:
Es el valor que el empleador debe descontar
mensualmente a Los trabajadores sobre
el 75% de los pagos gravables
originados en la relación laboral,
aplicando la tabla que anualmente publica la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Para determinar el valor
correspondiente a la retención en la fuente sobre salarios,
se toma el valor de los ingresos
laborales mensuales devengados por cada
trabajador, descontando los valores
que no constituyen renta ni ganancia ocasional
(pensiones y fondo de solidaridad).
Del valor neto, el 25% es exento y al 75%
restante se les aplica el impuesto
determinado en la tabla de la DIAN.
Apropiaciones: Todo empleador debe
liquidar sobre la nómina mensual los
aportes parafiscales y riesgos
profesionales.
Otros conceptos
Seguridad Social
EPS – Entidad
Promotora de Salud: Está
conformado por entidades
promotoras de salud y por las
instituciones prestadoras de servicios de salud o
IPS y tienen por objeto
crear las condiciones que posibiliten el acceso de la
población afiliada a todos los niveles
de atención para cubrir las contingencias
por enfermedad general y maternidad
Fondo de Pensiones: Garantizar el
amparo contra la invalidez, vejez y muerte,
mediante el reconocimiento de
pensiones y prestaciones económicas
determinadas por la ley. Ampliar la
cobertura de solidaridad a la población que
carece de un sistema de pensiones
Riesgos Profesionales: El régimen de
riesgos profesionales tiene por objeto
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que
desarrollen. Dependiendo del riesgo empresarial
la tarifa de riesgo oscila entre el
0.522% y el 6.960%
Las apropiaciones por SALUD, PENSION y
RIESGO, se pagan a las entidades
donde se encuentra afiliado el
trabajador.
Prestaciones Sociales
Todo trabajador tiene derecho a que se
le liquiden sus prestaciones sociales ya sea
en el momento de su retiro, o en las
fechas estipuladas por la ley según el caso.
Cesantías: Son un salario al
año, el cual se provisiona en forma mensual
Primas: Son un salario al
año, pero pagaderos en forma semestral, el cual se
provisiona en forma mensual
Vacaciones: Es medio salario al
año, el cual se provisiona en forma mensual
Intereses: Es el 12% al año
sobre el valor de las cesantías, y se provisiona en
forma mensual
En la liquidación de las prestaciones
sociales se debe tener en cuenta el tipo de
contrato con respecto al tiempo, en un
contrato a termino fijo inferior a un año, las
prestaciones sociales se liquidan
todas sin tener en cuenta las condiciones
anteriores, es decir que si trabaja un
solo día tendrá derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales por ese
día.
Liquidación de la
nómina
La nómina es un documento en el cual
el empleador relaciona salarios, deducciones,
valor neto pagado, aportes
parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo
determinado, ya sea por una semana, década, quincena o
mes.
La nómina contiene dos componentes
básicos: El encabezamiento donde se
especifican las bases que dan origen a
la liquidación y la liquidación propiamente
dicha.
Un formato de nómina
contiene:
Encabezamiento: Nombre del empleador,
nombre del documento, periodo de pago
Esqueleto: Nombre y cargo del
trabajador, días laborados, valor devengado,
deducciones, neto pagado, firma y
documento de identidad de los trabajadores
Liquidación
Salario
Salario básico mensual * días trabajados
30
Auxilio de
transporte
Auxilio de transporte * días trabajados
30
Horas extras y
recargos nocturnos
Horas extras diurna Valor hora ordinaria
x 1.25 x Nº horas
Horas extras nocturnas Valor hora
ordinaria x 1.75 x Nº horas
Horas extras dominicales y festivas
Valor hora ordinaria x 1.75 x Nº horas
Horas extras dominicales y festivas
Nocturnas Valor hora ordinaria x 2.10
x Nº horas
Extra diurno festivo Valor hora
ordinaria x 2.00 x Nº horas
Extra nocturno festivo Valor hora
ordinaria x 2.50 x Nº horas
Recargo nocturno Valor hora ordinaria
x 0.35 x Nº horas
Seguridad Social
Trabajador
Salud (Total devengado – Auxilio de
Transporte) * 4%
Pensión (Total devengado – Auxilio de
Transporte) * 4%
Fondo de solidaridad pensional Total
devengado * 1%
Seguridad Social
Empleador
Salud (Total devengado – Auxilio de
Transporte) * 8,5%
Pensión (Total devengado – Auxilio de
Transporte) * 12%
Riesgo profesional (Total devengado –
Auxilio de Transporte – Licencias –
Vacaciones disfrutadas -
Incapacidades) * 0.522%
Provisión para
Prestaciones Sociales
Cesantías Total devengado * 8,33%
Intereses sobre las cesantías Total
devengado * 1%
Primas Total devengado * 8,33%
Vacaciones (Total devengado–Horas
extras–Auxilio de Transporte) * 4.16%
Liquidación de
Prestaciones Sociales
Las prestaciones sociales se liquidan
y se pagan a la terminación del contrato o en
una fecha determinada, de acuerdo con
la legislación.
Cesantías (Ley 50 de
1990)
La empresa liquida anualmente el valor
de las cesantías causadas en el año hasta el
31 de diciembre y las consigna en los
fondos de cesantías elegidos por cada trabajador, antes del 15 de febrero del
año siguiente al corte de liquidación.
Cesantías = Salario
promedio del último año * días trabajados al año
360
Intereses a las
cesantías
El trabajador tiene derecho a percibir
intereses sobre el valor de las cesantías
causadas, a razón del 1% mensual. La
empresa liquida anualmente el valor de los
intereses sobre cesantías causadas a
31 de diciembre y los paga directamente al
trabajador a más tardar el 31 de enero
del año siguiente al corte.
Intereses sobre
cesantías =
Cesantías * días trabajados * 12%
360
Prima de servicios
Las primas de servicios son un sueldo
al año, el cual debe cancelarse directamente
al trabajador, en Junio 30 y diciembre
20, a quienes tengan este derecho. Cuando
el contrato es a término superior a un
año, solo se les liquidan primas a aquellos
trabajadores que hayan laborado por lo
menos durante tres (3) meses dentro del
semestre sujeto a liquidación.
Primas = Salario
promedio del semestre * días trabajados en el semestre
360
Vacaciones
Al cumplir cada año de trabajo, todo
empleado tiene derecho a disfrutar de 15 días
hábiles de vacaciones, liquidadas
sobre el último salario devengado, sin incluir el
auxilio de transporte y las horas
extras. Cuando el contrato de trabajo es superior a un año, los trabajares
tienen derecho a que se les liquide la proporcionalidad de sus vacaciones
siempre y cuando hallan laborado por mas de tres meses dentro del año sujeto a
liquidación.
Vacaciones = (Salario promedio anual
– Auxilio de Transporte – Horas Extras) * días trabajados en el año
720
Liquidación del
Contrato de Trabajo
Al terminar el contrato de trabajo, la
empresa debe reconocer a favor del trabajador los salarios y prestaciones
sociales a que tenga derecho, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Cuando el contrato se da por terminado
sin justa causa, debe pagarse, además de
los salarios y prestaciones sociales,
la indemnización correspondiente de acuerdo
con el tiempo laborado.
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