LA NOMINA EN LA EMPRESA

NOMINA

Conceptos generales
Salario: Constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario
o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones.
Salario mínimo legal: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material,
moral y cultural. Este es fijado por el estado todos los años.
Salario básico: Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y
sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y
festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos.
Salario integral: Es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario,
compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por
virtud legal o convencional correspondan al trabajador, tales como recargos de
trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías,
intereses sobre cesantías y demás con excepción de las vacaciones. El trabajo
integral se puede pactar para salarios superiores a 10 salarios mínimos legales
mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no
podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Igualmente debe estipularse por
escrito la condición de salario integral, de lo contrario no se considerará integral
sino común con las respectivas consecuencias prestacionales.
Comisiones: Cuando el empleador contrata vendedores con un salario
básico y un porcentaje sobre las ventas que se denomina comisión. El total
devengado por estos trabajadores nunca puede ser inferior al salario mínimo
legal vigente.
Auxilio de transporte: Todo trabajador que devengue mensualmente hasta
dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor
adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la
legislación vigente.
Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las
partes, o a falta de convenio, la máxima legal. (Art. 158 C.S.T.)
Jornada máxima: La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de 8
horas al día y 48 horas a la semana, salvo las excepciones plasmadas en el
artículo 161 del C.S.T. La jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4
horas diarias y 24 horas semanales; entre 14 y 16 años, 6 horas diarias y 36
semanales.
Trabajo diurno: Está comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Trabajo nocturno: Está comprendido entre las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
El trabajo nocturno por el simple hecho de ser nocturno se remunera con un
recargo del 35%. (Art. 168 C.S.T)
Descanso el día sábado: Para el descanso en el día sábado, puede repartirse
las 48 horas semanales de lunes a viernes, sin que esto constituya horas
extras. Cuando este es el caso para las vacaciones el día sábado no se incluye
como días hábil.
Trabajo extra: Es aquel que excede a la jornada máxima legal diaria de
trabajo.
Límite del trabajo extra: En ningún caso las horas extras podrán exceder de dos
horas diarias y 12 semanales.
Deducciones: Legalmente el empleador está autorizado para deducir por
nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de
pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además previa
autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para
sindicatos, fondo de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por
libranzas y otros.
Retención en la fuente: Es el valor que el empleador debe descontar
mensualmente a Los trabajadores sobre el 75% de los pagos gravables
originados en la relación laboral, aplicando la tabla que anualmente publica la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para determinar el valor correspondiente a la retención en la fuente sobre salarios,
se toma el valor de los ingresos laborales mensuales devengados por cada
trabajador, descontando los valores que no constituyen renta ni ganancia ocasional
(pensiones y fondo de solidaridad). Del valor neto, el 25% es exento y al 75%
restante se les aplica el impuesto determinado en la tabla de la DIAN.
Apropiaciones: Todo empleador debe liquidar sobre la nómina mensual los
aportes parafiscales y riesgos profesionales.
Otros conceptos
Seguridad Social
EPS – Entidad Promotora de Salud: Está conformado por entidades
promotoras de salud y por las instituciones prestadoras de servicios de salud o
IPS y tienen por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de la
población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir las contingencias
por enfermedad general y maternidad
Fondo de Pensiones: Garantizar el amparo contra la invalidez, vejez y muerte,
mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas
determinadas por la ley. Ampliar la cobertura de solidaridad a la población que
carece de un sistema de pensiones
Riesgos Profesionales: El régimen de riesgos profesionales tiene por objeto
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollen. Dependiendo del riesgo empresarial
la tarifa de riesgo oscila entre el 0.522% y el 6.960%
Las apropiaciones por SALUD, PENSION y RIESGO, se pagan a las entidades
donde se encuentra afiliado el trabajador.
Prestaciones Sociales
Todo trabajador tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales ya sea
en el momento de su retiro, o en las fechas estipuladas por la ley según el caso.
Cesantías: Son un salario al año, el cual se provisiona en forma mensual
Primas: Son un salario al año, pero pagaderos en forma semestral, el cual se
provisiona en forma mensual
Vacaciones: Es medio salario al año, el cual se provisiona en forma mensual
Intereses: Es el 12% al año sobre el valor de las cesantías, y se provisiona en
forma mensual
En la liquidación de las prestaciones sociales se debe tener en cuenta el tipo de
contrato con respecto al tiempo, en un contrato a termino fijo inferior a un año, las
prestaciones sociales se liquidan todas sin tener en cuenta las condiciones
anteriores, es decir que si trabaja un solo día tendrá derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales por ese día.
Liquidación de la nómina
La nómina es un documento en el cual el empleador relaciona salarios, deducciones,
valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, década, quincena o
mes.
La nómina contiene dos componentes básicos: El encabezamiento donde se
especifican las bases que dan origen a la liquidación y la liquidación propiamente
dicha.
Un formato de nómina contiene:
Encabezamiento: Nombre del empleador, nombre del documento, periodo de pago
Esqueleto: Nombre y cargo del trabajador, días laborados, valor devengado,
deducciones, neto pagado, firma y documento de identidad de los trabajadores
Liquidación
Salario                                                 Salario básico mensual * días trabajados
                                                                                          30
Auxilio de transporte                               Auxilio de transporte * días trabajados
                                                                                          30
Horas extras y recargos nocturnos
Horas extras diurna Valor hora ordinaria x 1.25 x Nº horas
Horas extras nocturnas Valor hora ordinaria x 1.75 x Nº horas
Horas extras dominicales y festivas Valor hora ordinaria x 1.75 x Nº horas
Horas extras dominicales y festivas
Nocturnas Valor hora ordinaria x 2.10 x Nº horas
Extra diurno festivo Valor hora ordinaria x 2.00 x Nº horas
Extra nocturno festivo Valor hora ordinaria x 2.50 x Nº horas
Recargo nocturno Valor hora ordinaria x 0.35 x Nº horas
Seguridad Social Trabajador
Salud (Total devengado – Auxilio de Transporte) * 4%
Pensión (Total devengado – Auxilio de Transporte) * 4%
Fondo de solidaridad pensional Total devengado * 1%
Seguridad Social Empleador
Salud (Total devengado – Auxilio de Transporte) * 8,5%
Pensión (Total devengado – Auxilio de Transporte) * 12%
Riesgo profesional (Total devengado – Auxilio de Transporte – Licencias –
Vacaciones disfrutadas - Incapacidades) * 0.522%
Provisión para Prestaciones Sociales
Cesantías Total devengado * 8,33%
Intereses sobre las cesantías Total devengado * 1%
Primas Total devengado * 8,33%
Vacaciones (Total devengado–Horas extras–Auxilio de Transporte) * 4.16%
Liquidación de Prestaciones Sociales
Las prestaciones sociales se liquidan y se pagan a la terminación del contrato o en
una fecha determinada, de acuerdo con la legislación.

Cesantías (Ley 50 de 1990)
La empresa liquida anualmente el valor de las cesantías causadas en el año hasta el
31 de diciembre y las consigna en los fondos de cesantías elegidos por cada trabajador, antes del 15 de febrero del año siguiente al corte de liquidación.

Cesantías =                                 Salario promedio del último año * días trabajados al año
                                                                                               360
Intereses a las cesantías
El trabajador tiene derecho a percibir intereses sobre el valor de las cesantías
causadas, a razón del 1% mensual. La empresa liquida anualmente el valor de los
intereses sobre cesantías causadas a 31 de diciembre y los paga directamente al
trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente al corte.

Intereses sobre cesantías =                                    Cesantías * días trabajados * 12%
                                                                                                           360
Prima de servicios
Las primas de servicios son un sueldo al año, el cual debe cancelarse directamente
al trabajador, en Junio 30 y diciembre 20, a quienes tengan este derecho. Cuando
el contrato es a término superior a un año, solo se les liquidan primas a aquellos
trabajadores que hayan laborado por lo menos durante tres (3) meses dentro del
semestre sujeto a liquidación.

Primas =                                       Salario promedio del semestre * días trabajados en el semestre
                                                                                                       360
Vacaciones
Al cumplir cada año de trabajo, todo empleado tiene derecho a disfrutar de 15 días
hábiles de vacaciones, liquidadas sobre el último salario devengado, sin incluir el
auxilio de transporte y las horas extras. Cuando el contrato de trabajo es superior a un año, los trabajares tienen derecho a que se les liquide la proporcionalidad de sus vacaciones siempre y cuando hallan laborado por mas de tres meses dentro del año sujeto a liquidación.
Vacaciones =                  (Salario promedio anual – Auxilio de Transporte – Horas Extras) * días  trabajados en el año
                                                                                                                                     720
Liquidación del Contrato de Trabajo
Al terminar el contrato de trabajo, la empresa debe reconocer a favor del trabajador los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Cuando el contrato se da por terminado sin justa causa, debe pagarse, además de
los salarios y prestaciones sociales, la indemnización correspondiente de acuerdo

con el tiempo laborado.

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