La retención en la fuente no es un
impuesto, es el recaudo anticipado del impuesto
sobre la renta.
Toda empresa sea de persona natural o
jurídica está en la obligación de entregar
anualmente al estado un impuesto
liquidado con base a sus utilidades obtenidas
durante el periodo fiscal, entiéndase
este como el periodo que va desde el 1r. de
Enero al 31 de Diciembre, donde por
ley es necesario hacer un cierre fiscal, para
determinar la utilidad o la perdida
obtenida por la empresa en el respectivo periodo.
Con base a esa utilidad las empresas
que son personas jurídicas deberán liquidar
un impuesto correspondiente al 32%
(año 2008), de dicha utilidad. Las personas
naturales de acuerdo a la tabla que
emite todos los años el gobierno por medio de la DIAN.
Ese impuesto se recauda en forma
anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Todos los años la DIAN lista de
acuerdo a la reforma tributaria las bases, los
conceptos y los porcentajes sujetos a
retención en la fuente, para esta actualización
se puede ingresar a la página de la
DIAN: www.dian.gov.co y a la página de
ACTUALICESE: www.actualecese.com. Por
ser algo cambiante de acuerdo a lo que establezca el gobierno en materia
tributaria se enuncia las páginas donde se puede tener acceso siempre a la
información actualizada y no se incluye como tema de la cartilla.
Responsables o
agentes retenedores de retención en la fuente
Las personas jurídicas y de hecho
Las uniones temporales
Las personas naturales que para tal
efecto autorice la DIAN con base a las
disposiciones legales
A quienes no se les
practica retención en la fuente:
A no todas las personas se les realiza
retención en la fuente, algunos ejemplos son:
Las entidades del Estado
A los autorretenedores
Las entidades sin ánimo de lucro
Las cooperativas
Periodicidad
El retiene en forma mensual y se
presenta ante la DIAN a través de los bancos,
quienes son los encargados de
recepcionar el pago. Para este pago se debe tener
en cuenta el calendario tributario que
publica la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales anualmente, para
estos casos.
Retención en la
fuente en el impuesto a las ventas
La retención en el impuesto a las
ventas se estableció con el fin de facilitar, acelerar
y asegurar el recaudo del impuesto
sobre las ventas.
A partir del 1ro. de Enero de 2001 se
establece la retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta que se
efectúen por impuesto sobre las ventas, con una tarifa del 75% del valor del
impuesto facturado, salvo que se trate de la prestación de servicios gravados
contratados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en
cuyo caso la retención será del 100% del valor del impuesto.
Obligaciones de los
agentes retenedores
Retener cuando realice el pago o abono
en cuenta
Consignar los dineros recaudados ante
la DIAN por medio de los bancos
Expedir anualmente durante los tres
primeros meses del año siguiente los
certificados de retención en la fuente
realizados durante el año inmediatamente
anterior.
Llevar registros contables donde se
determine la base, el porcentaje y el valor
retenido, teniendo claridad sobre la
cuenta, el tipo de retención y a quien se le
realizó.
Dinámica de la cuenta
Representa : Registra los importes
recaudados por el ente económico a
los contribuyentes o sujetos Pasivos
del tributo o título de retención en la fuente a
favor de la dirección de impuestos y
Aduanas Nacionales, en virtud al carácter de
recaudador que las disposiciones
legales vigentes han impuesto a los entes
económicos, como consecuencia del
desenvolvimiento del giro normal del negocio
cuyas actividades y operaciones son
objeto del gravamen.
Se acredita por : Por el importe de la
retención efectuada por el ente
económico.
Se debita por : Por los montos
cancelados a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Ejemplo de retención
en la fuente en la compra
La empresa Comercial Ltda., adquiere
mercancía a crédito por valor de
$5.000.000.00. Retención en la fuente
del 3,5%.
Liquidación:
Valor de la compra $5.000.000.00
Retención en la fuente (3,5%) 175.000.00
Valor a pagar $4.825.000.00
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
6205
|
COMPRA DE
MERCANCIAS
|
5.000.000.00
|
|
2365
|
RETEFUENTE POR
PAGAR
|
175.000.00
|
|
2205
|
PROVEEDORES
|
4.825.000.00
|
|
SUMAS IGUALES
|
5.000.000.00
|
5.000.000.00
|
Se puede observar que quien realiza la
compra es la persona encargada de efectuar la retención en la fuente, como esta
retención es para el estado, se lleva a una cuenta por pagar denomina retención
en la fuente por pagar.
Ejemplo de retención
en la fuente en la venta
La empresa Comercial Ltda., vende mercancía
a crédito por valor de $5.000.000.00.
Le aplican una retención en la fuente
del 3,5%.
Liquidación:
Valor de la venta $5.000.000.00
Retención en la fuente (3,5%) 175.000.00
Valor a pagar $4.825.000.00
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
1305
|
DEUDORES CLIENTES
|
4.825.000.00
|
|
1355
|
ANTICIPO DE
IMPUESTOS Y
CONTRIBUCIONES
|
175.000.00
|
|
4135
|
CIO AL POR MAY.Y AL
POR MENOR
|
5.000.000.00
|
|
SUMAS IGUALES
|
5.000.000.00
|
5.000.000.00
|
Se puede observar nuevamente que quien
realiza la compra es la persona
encargada de efectuar la retención en
la fuente, pero en esta situación para quien
vende al recibir un menor valor de la
operación se crea una cuenta por cobrar al
estado, denominada: Anticipo de
Impuestos y Contribuciones.
Tomando como base los
temas de iva y retención en la fuente se puede
concluir:
El iva lo genera quien vende, es decir
añade dicho valor a la operación
comercial, de hay su nombre: Impuesto
al valor agregado.
En el caso de la retención en la
fuente, la realiza quien hace el pago, es decir,
quien compra.
A diferencia del Iva, el cual se
maneja en una cuenta mayor denominada
IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR, donde
se involucra tanto el iva
generado como el iva descontado para
determinar bimestralmente el saldo a
pagar al estado, o en su defecto el
saldo a favor, la retención en la fuente tiene
dos connotaciones: La primera es que
en la venta se la descuentan a quien
realiza la venta y su nombre es
ANTICIPO DE IMPUESTOS Y
CONTRIBUCIONES, como es una cuenta por
cobrar al estado se maneja en los
ACTIVOS, pero en el caso de las
compras, quien compra retiene, generando
una cuenta por pagar (PASIVOS), que se
denomina: RETENCION EN LA
FUENTE POR PAGAR.
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