IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
El IVA es el Impuesto sobre las
Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto al Valor Agregado. En Colombia
es aplicado en las diferentes etapas del ciclo económico, de la producción,
importación y distribución, de algunos bienes y en la prestación de algunos
servicios, expresamente señalados por la ley.
Sus porcentajes dependen de la tarifa
que se cobre en cada producto o servicio;
normalmente es del 16%, pero existen
tarifas diferenciales que van desde el 2% al
35%.
Existen algunas exenciones de pago de
IVA, estas se hacen a los productos o
servicios que no se les aplica el
cobro de este impuesto por disposiciones del
gobierno, ya que son algunos productos
básicos y necesarios que hacen parte de la canasta familiar y son de consumo
diario, y por otro lado en el caso de los servicios, aquellos que se consideran
vitales o básicos y que conlleven una segunda prestación.
Clasificación de los
bienes para efectos del Iva
De acuerdo a lo enunciado
anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva
se clasifican en:
Bienes y servicios
gravados:
Son aquellos que por disposiciones legales se les
aplica la tarifa del Iva de acuerdo a
su clasificación.
Bienes y servicios
exentos:
Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa
0, y están sujetos a la devolución del
impuesto.
Bienes y servicios
excluidos:
Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del
estado no causan impuestos.
Responsables del
Impuesto
Los comerciantes y quienes realicen
actos similares a los de ellos
Los importadores
Quienes presten servicios gravados
Los contribuyentes pertenecientes al
régimen común
Base Gravable Del
Impuesto:
En la venta y prestación de servicios
la base gravable será el valor total de la
operación, sea que esta se realice de
contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de
financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás gastos
complementarios.
Régimen de Ventas
Régimen común: Pertenecen a este
régimen las personas naturales no
clasificadas en el régimen
simplificado y todas las personas jurídicas que
vendan bienes o servicios grabados.
Estas personas cuando vendan bienes y
servicios grabados deberán liquidar el
Iva a la tarifa que les corresponda.
Régimen simplificado: Pertenecen a este
régimen los pequeños comerciantes
que cumplan con las disposiciones que
el estado estable todos los años. Las
personas clasificadas en este régimen
a pesar de que vendan bienes y servicios grabados no están obligados a cobrar
el IVA.
Periodicidad
El iva se liquida en forma bimensual y
se presenta ante la DIAN a través de los
bancos, quienes son los encargados de
recepcionar el pago. Para este pago se
debe tener en cuenta el calendario
tributario que publica la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales
anualmente, para estos casos.
Dinámica de la cuenta
Representa : El valor recaudado o
causado como el valor pagado o causado en la adquisición o venta de bienes
producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados
y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales
pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes
transacciones ya que se trata de una cuenta corriente. Se acredita por : El
valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios
gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios
gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas,
por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así también
como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la subcuenta
135520, sobrantes en liquidación privada de impuestos.
Se debita por : Por el valor del
impuesto facturado al ente económico en
la adquisición de bienes y servicios,
por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en
las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago del saldo a cargo que
resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las retenciones que
le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de
acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del porcentaje
calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos
por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas
pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 – Impuesto a
las ventas retenido.
Ejemplo:
Se compra mercancía a crédito por
$5.000.000, con un Iva del 16% a una persona
perteneciente al régimen común.
Liquidación
Valor de la compra $5.000.000.00
Iva (16%) 800.000.00
Valor
$5.800.000.00
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
6205
|
DE MERCANCIAS
|
5.000.000
|
|
2408
|
IMPUESTO A LAS
VENTAS POR
PAGAR
|
800.000
|
|
2205
|
PROVEEDORES
NACIONALES
|
5.800.000
|
|
SUMAS IGUALES
|
5.800.000
|
5.800.000
|
Observe que el IVA se agrega a la
compra por lo tanto genera un mayor valor de la operación comercial.
Ejemplo:
Se vende mercancía a crédito por
$9.000.000, con un Iva del 16%
Liquidación
Valor de la venta $
9.000.000.00
Iva (16%) 1.440.000.00
Valor
$10.440.000.00
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
1305
|
CLIENTES NACIONALES
|
10.440.000
|
|
2408
|
IMPUESTO A LAS
VENTAS POR
PAGAR
|
1.440.000
|
|
4135
|
CIO. AL POR MAY AL
POR MENOR
|
9.000.000
|
|
SUMAS IGUALES
|
10.440.000
|
10.440.000
|
Observe que el IVA se agrega en la
venta por lo tanto genera un mayor valor de la
operación comercial. El IVA siempre lo
agrega la persona que vende bienes y
servicios grabados.
Si en estos momentos se fuese a pagar
el Iva al estado, se sacaría el saldo de dicha cuenta, por medio de una cuenta
T, para determinar el valor a reintegrar al gobierno:
IMPUESTO
A LAS VENTAS POR PAGAR
|
|
DEBE
|
HABER
|
800.000.00
|
1.440.000.00
|
Saldo Crédito 640.000.00
|
El resultado de esta cuenta es la
diferencia entre el IVA generado en ventas de
bienes y servicios gravados y el IVA descontable por
compras y servicios gravados.
Contabilización
del impuesto a las ventas por pagar
Ejemplo cuando una
persona del régimen común le compra a una persona del régimen simplificado
La empresa Comercial Ltda., adquiere
mercancía gravada a Juan López (R.S.), por valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque.
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
6205
|
COMPRA DE
MERCANCIAS
|
800.000.00
|
|
1110
|
BANCOS
|
800.000.00
|
|
SUMAS IGUALES
|
800.000.00
|
800.000.00
|
En este caso no se liquida el Iva, ya
que la venta la realiza una persona catalogada como del régimen simplificado.
Ejemplo cuando una
persona del régimen común le compra a una persona del régimen común
La empresa Comercial Ltda., adquiere
mercancía gravada a Juan López (R.C.), por valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
6205
|
COMPRA DE MERCANCIAS
|
800.000.00
|
|
2408
|
IVA POR PAGAR
|
128.000.00
|
|
1110
|
BANCOS
|
928.000.00
|
|
SUMAS IGUALES
|
928.000.00
|
928.000.00
|
En este caso se liquida el Iva, ya que
la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen común.
Ejemplo cuando una
persona del régimen común le vende una persona del
régimen simplificado
La empresa Comercial Ltda., vende
mercancía gravada a Juan López (R.S.), por
valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
1110
|
BANCOS
|
928.000.00
|
|
2408
|
IVA POR PAGAR
|
128.000.00
|
|
4135
|
COMERCIO AL POR
MAYOR Y AL
POR MENORS
|
800.000.00
|
|
SUMAS IGUALES
|
928.000.00
|
928.000.00
|
En este caso se liquida el Iva, ya que
la venta la realiza una persona catalogada como del régimen común.
Ejemplo cuando una
persona del régimen común le vende una persona del
régimen común
La empresa Comercial Ltda., vende
mercancía gravada a Juan López (R.C.), por
valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
1110
|
BANCOS
|
928.000.00
|
|
2408
|
IVA POR PAGAR
|
128.000.00
|
|
4135
|
COMERCIO AL POR
MAYOR Y AL
POR MENORS
|
800.000.00
|
|
SUMAS IGUALES
|
928.000.00
|
928.000.00
|
CODIGO CUENTA DEBE
HABER
1110 BANCOS 928.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENORS
800.000.00
SUMAS IGUALES
928.000.00 928.000.00
En este caso se liquida el Iva, ya que
la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen común.
Al comparar los dos asientos se puede
observar que en ambos casos se liquida el
Iva, sin importar si se vende a una
persona del régimen común o a una persona
perteneciente al régimen simplificado,
ya que quien realiza la venta pertenece al
régimen común y es quien está obligado
a cobrar el IVA, y quien compra está
obligado a pagarlo.