CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo al código sustantivo del trabajo, se entiende por contrato de trabajo,
aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Elementos del contrato de trabajo
Para que haya un contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
Actividad personal del trabajador
Subordinación del trabajador hacia el empleador
Salario como retribución del servicio

Clases de Contratos de Trabajo

Accidental o transitorio: La duración del contrato debe ser inferior a un mes y
no debe estar relacionado con las actividades normales del empleador, no es
necesario realizarlo por escrito y no devenga prestaciones sociales

De obra o labor: El contrato tiene una duración equivalente a la duración de la
obra o labor contratada, la labor u obra debe ser específica, y debe constar por
escrito

A término fijo: Su duración no puede ser superior a tres años. Los contratos a
términos inferior a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores. Posteriormente la renovación será anual y podrá hacerse en forma sucesiva. Debe constar por escrito. En el contrato de término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de todas las prestaciones en proporción al tiempo laborado. A pesar de su renovación anual no se tomará como contrato a término indefinido.

A término indefinido: Cuando las partes no determinan su duración, se
entiende celebrado a término indefinido. Puede celebrarse verbalmente o por
escrito, el empleador puede darlo por terminado sin justa causa pagando una
indemnización al trabajador, y cuando se realiza en forma verbal se entiende a
término indefinido.

Terminación del contrato de trabajo
Un contrato de trabajo puede darse por terminado en los siguientes casos:
Por muerte del trabajador
Por mutuo consentimiento
Por expiración del plazo fijo pactado
Por terminación de la obra o labor contratada
Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120
días
Por sentencia ejecutoriada
Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador
Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de
suspensión del contrato
Incapacidad total del trabajador
La renuncia del trabajador
El despido indirecto o autodespido por culpa del empleador indemnización por
terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador

En contrato a término indefinido
Cuando el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales
legales:
Menos de un año : 30 días de salario
Más de un año : 30 días por el primer año y 20 días adicionales para
cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción
Cuando el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos legales o salario
integral
Por el primer año : 20 días de salario y 15 días adicionales por los años
siguientes
De 10 o más años de servicio continuo : 45 días por el primer año y 40
días adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por
fracción

En contrato a término fijo
El valor de la indemnización es equivalente al valor de los salarios correspondientes
al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o del lapso
determinado por la duración de la obra contratada; en este caso la indemnización no
será inferior a 15 días.


0 comentarios:

Publicar un comentario